2.11.11

el espíritu de la Ley


Cuando estaba en la Facultad de Derecho había un profesor que siempre nos decía algo que me quedó grabado: "por debajo de la letra de la Ley, está el espíritu que la anima. El objetivo de dicha norma legal. Nunca, nunca jamás, se puede perder eso de vista".

Esta afirmación que me quedó grabada -a mí y, seguro, a todos los que estudiamos Derecho- me venía a la memoria estas pasadas semanas con motivo de la presentación de una moción de censura contra el Alcalde de Siero.

¿Por qué?

La cosa es clara. Hace unos meses, se procedió a reformar la Ley Orgánica que regula el Régimen Electoral General dentro de un acuerdo global de lucha contra el transfuguismo político. Uno de los artículos reformados es el relativo a la moción de censura contra un Alcalde o Alcaldesa.

Pues bien, con el objeto de luchar contra el transfuguismo, se dice textualmente en la nueva redacción del artículo 197: "
  1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
    En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
    Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato."
En lo relativo al municipio de Siero la clave está en este último párrafo. Es decir, se presenta una moción de censura que no cuenta con el aval del PP como partido y que, como consecuencia de ello, expulsa a cuatro de sus seis concejales en dicho Ayuntamiento. Los proponentes insisten en que la moción debe seguir adelante, ya que suman 13 votos.

Y es aquí -aquí y ahora- dónde surge el necesario debate sobre el espíritu de la Ley. La reforma legal, lo que buscaba era evitar, precisamente, que concejales fuera de la disciplina de su partido pudieran quitar y poner Alcaldes. La mesa de edad del Pleno -a mi entender, con buen criterio, pues respeta el espíritu de la Ley- entendió que, para dar de paso esa moción y poder debatirse, necesitaba venir respaldada no por 13 concejales, sino por 17, ya que cuatro de los proponentes de la misma habían sido expulsados de su partido -el PP- y ello exigiría, en cumplimiento de la Ley, una mayoría reforzada.

Así pues, la valoración que yo hago del resultado de Siero es clara: se ha respetado el espíritu de la Ley. Y lo sucedido en Siero servirá de ejemplo en la lucha contra el transfuguismo político.

Y a todo esto, ¿alguien escuchó algún argumento político para proponer esta moción?

¿Verdad que no?

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Adrián pero el día de la moción esos 4 ediles del pp aun no habían sido expulsados del partido, con lo cual la moción podía haber propsperao!!!

Anónimo dijo...

Por un lado dices que el PP expulsa a cuatro ediles, por otro dices que hay unas normas contra el transfuguismo. Pues bien, no procede tu protesta ya que no hay trnasfuguismo y en las votaciones se vota a la persona no al partido. Salen elegidas personas sean del partido que sean. Y esas cuatro personas pueden quedar como independientes si el partido las expulsa.

Adrián Barbón dijo...

Al primer anónimo decirle que, según consideró la Mesa de edad del Pleno del Ayuntamiento, esos cuatro concejales ya no formaban parte del Grupo Municipal Popular ya que habían sido expulsados.

Al segundo anónimo decirle que no sé de que sistema electoral habla. Desde luego no el español. No se vota a personas, se vota a personas que van bajo unas siglas en listas cerradas y bloqueadas. Si una persona que va a en esa lista resulta elegido concejal y luego abandona el Grupo por el que fue elegido, la Ley lo consideran un concejal tránsfuga y pasará a formar parte del Grupo de comcejales NO adscritos. No existen concejales independientes, existen personas independientes que van en candidaturas de un Partido o coalición electoral sin tener militancia en él.

En conclusión. En este caso estamos ante cuatro concejales tránsfugas, que han sido expulsados de su Partido y que derivado de ello, por imperativo legal, para prosperar la moción de censura precisan una mayoría reforzada de un voto más por cada concejal tránsfuga que la apoye. En el caso de Siero no bastan con 13 votos, para llevar adelante la moción hacen falta 17.

Anónimo dijo...

Resumiendo: si la moción se presentase para echar a un alcalde del pp seguro que estabas de acuerdo, verdad que sí?

Adrián Barbón dijo...

Mi respuesta a este último anónimo es clara: estoy en contra de aquellas mociones de censura que se apoyan en el voto de concejales tránsfugas, como en Siero, sea el Alcalde del signo que sea.

Y sobre todo, estoy a favor del espíritu de la Ley y de lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Anónimo dijo...

Supongo que estaras a favor de que la ley caiga con todo su peso sobre BLANCO ¿verdad?

Anónimo dijo...

Algun@s por coger poder hacen lo "lo que sea y como sea"... No ven portillas, piensan que el monte sigue siendo común, no se dan cuenta que hay propiedad privada.
Algunos Partidos y sus políticos la ambición les pierde.
Dan pena.